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Resoluciones Emitidas

Lunes, 20 Enero, 2020 - 08:22

ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de reconsideración contra el oficio N° 4866-2019-GR-CAJ-DRSC-A.J; presentado por Nilton Raúl Araujo León. Ello por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al interesado con las formalidades de ley.

Lunes, 20 Enero, 2020 - 08:00

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso impugnatorio de Apelación interpuesto por la servidora pública EUGENIA LOPEZ HURTADO contra la Resolución Directoral N° 365-2019-GR.CAJ/DSRSJ-DG/OAJ; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Lunes, 20 Enero, 2020 - 08:13

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso impugnatorio de Apelación interpuesto por la servidora pública EUGENIA LOPEZ HURTADO contra la Resolución Directoral N° 365-2019-GR.CAJ/DSRSJ-DG/OAJ; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Jueves, 16 Enero, 2020 - 07:48

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa ARPERMIGA E.I.R.L., ubicado en Calle Las Almendras - Distrito Jaén, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Jueves, 16 Enero, 2020 - 16:51

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa ASOCIACION DE PRODUCTORES ORILLAS DEL MARAÑON, ubicado en Calle Marieta N° 237, Morro Solar - Distrito Jaén, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Miércoles, 15 Enero, 2020 - 16:37

ARTICULO PRIMERO: DELEGAR En el Director de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud Cajamarca las siguientes funciones y atribuciones:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Facultad delegada mediante el artículo primero de la presente Resolución, se haga efectiva a partir del primer día hábil del año 2020.
ARTICULO TERCERO: Disponer que el Director de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud Cajamarca debe informar y/o dar cuenta trimestralmente a la Dirección General, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Regional Sectorial.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que se notifique la presente Resolución a la Oficina Ejecutiva de Administración de la dirección Regional de Salud Cajamarca y; Asesoría Jurídica para los fines que correspondan.

Miércoles, 15 Enero, 2020 - 16:15

ARTICULO PRIMERO: Delegar a la Dirección de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, de conformidad con la ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de emitir y formalizar actos administrativos sobre las siguientes acciones:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Facultad delegada mediante el artículo primero de la presente Resolución, se haga efectiva a partir del primer día hábil del año 2020.
ARTICULO TERCERO: Disponer que la Dirección de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca debe informar y/o dar cuenta trimestralmente a la Dirección General, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Regional Sectorial.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que se notifique la presente Resolución a la Oficina de Legajos, Asesoría Jurídica, Recursos Humanos para los fines que correspondan.

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