"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"
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Institucional
Mediante Ley 27657. Ley del Ministerio de Salud, se definen las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados y Órganos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, en donde se precisa que las Direcciones de Salud son órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a excepción de las DISA de Lima y Callao que siguen como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud
La Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, precisa que las Direcciones de Salud mantienen dependencia Técnica Normativa del Ministerio de Salud y administrativa de los Gobiernos regionales
El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales producto de un trabajo conjunto. aprobaron la matriz de Competencias Regionales de Salud, a partir de la cual se formuló el Plan de Transferencia Sectorial 2005 entregado al Consejo Nacional de Descentralización en el plazo previsto, haciéndose necesario dar cumplimiento a los compromisos establecidos entre ambos niveles de gobierno.
La Resolución Ministerial N° 638-2003-SNDM, aprueba el documento denominado "Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud": entre ellos las Direcciones de Salud Cajamarca, Jaén, Cutervo, Chota, en el ámbito de la Región Cajamarca.
Con R.E.R Nº 729 -2003.GR.CAJ/P. del 10 de diciembre se aprueba el Reglamento di: Organización y Punciones de Ju Dirección Regional de Salud Cajamarca, donde las Direcciones de Salud Chota. Jaén y Cutervo son Órganos Desconcentrados de la Dirección Regional de Salud Cajamarca. En este mismo ROF se definen que para el caso de la Dirección Regional de Salud Cajamarca esta funcionará con 4 Redes de Salud: Alto Jequetepeque, Cajamarca, Celendín y Crisnejas.
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Reseña Historica DIRESA Cajamarca | 2.69 MB |