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RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL N° 2072-2019-GR.CAJ/DRSC-DESA-UHAZ

Viernes, 13 Diciembre, 2019 - 11:19
Numero : 
2072

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GRAN SAN LUIS E.I.R.L., ubicado en Av. Via Evitamiento Sur N° 513 - C, Distrito Cajamarca, Provincia Cajamarca, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados Terminados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.