"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CENTRO MEDICO LA GRANJA¨, cuya razón social es ¨RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA SAC¨, ubicado en Camino Rural Campamento Minero La Granja, del distrito Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.