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Resoluciones Emitidas

Miércoles, 24 Julio, 2019 - 14:55

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la exhumación, del cadáver de la que en vida fue: KAREN MAGALY URTEAGA CHAVARRY, la que se encuentra sepultada en la Primera Etapa de los Mausoleos, 2da fila y columna del sector ¨San Agustín¨, 2do nicho subterráneo inferior, ubicado a la derecha del mausoleo, con referencia al ingreso al citado cementerio, por la Avda. La Paz, cuadra 05, dentro del Cementerio General de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, los restos datan del 11 de junio del año 2014. por estar así ordenado en el documento de la referencia: Carpeta Fiscal N° 286-2014. Los restos exhumados serán inhumados en el mismo Mausoleo, donde se realizó la exhumación, dentro del Cementerio General de Cajamarca, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de la presente resolución queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, mediante la Unidad de Ecología y Protección del Ambiente y salud Ocupacional en coordinación con la Beneficencia Pública Cajamarca.

Miércoles, 24 Julio, 2019 - 12:18

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la exhumación, traslado e inhumación de los Restos Humanos de quien en vida fue: Sr. ARTURO BLANCO BARBOZA, quien se encuentra sepultado en Macizo ¨Virgen de las Mercedes¨, lado ¨B¨, 6ta, fila, nicho N° 92, dentro cementerio general de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, cuyos restos datan del 11 de julio del año 2018. Los restos exhumados serán trasladados e inhumados en el macizo ¨Virgen de la Asunción¨, lado ¨B¨, nicho N° 35, 3era fila, dentro del mismo Cementerio General de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, Provincia y Región de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de la presente resolución queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, mediante la Unidad de Ecología y Protección del Ambiente y salud Ocupacional en coordinación con la Beneficencia Pública Cajamarca.

Miércoles, 24 Julio, 2019 - 12:10

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la exhumación, traslado e inhumación de los Restos Humanos de quien en vida fue: Sr. RAMIRO HERNÁNDEZ CALLIRGOS, quien se encuentra sepultado en Macizo ¨Santa Maria Goretti¨, lado ¨Ä¨, fila, nicho N° 72, dentro cementerio general de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, cuyos restos datan del 16 de noviembre del año 2017. Los restos exhumados serán traslados e inhumados al macizo ¨Virgen de la Asunción¨, lado ¨B¨, nicho N° 25, 2da fila, dentro del mismo Cementerio General de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, Provincia y Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de la presente resolución queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, mediante la Unidad de Ecología y Protección del Ambiente y salud Ocupacional en coordinación con la Beneficencia Pública Cajamarca.

Miércoles, 24 Julio, 2019 - 11:45

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la exhumación, traslado e inhumación de los Recursos Humanos de quien en vida fue: Sra. MARIA PERALTA VILELA, quien se encuentra sepultada en Macizo ¨Santa Maria Goretti¨, lado ¨A¨, 5ta, fila, nicho N° 77, dentro del cementerio general de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, cuyos restos datan del 20 de abril del año 2018. Los restos exhumados serán traslados e inhumados en el macizo ¨Virgen de la Asunción¨, lado ¨B¨, nicho N° 26, 2da fila,dentro del mismo Cementerio General de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, Provincia y Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de la presente resolución queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, mediante la Unidad de Ecología y Protección del Ambiente y salud Ocupacional en coordinación con la Beneficencia Pública Cajamarca.

Martes, 23 Julio, 2019 - 11:07

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Organización y Conformación de la Brigada de Intervención Inicial ¨Hermanos de Corazón Azul¨ de Emergencias y Desastres de la DIRESA Cajamarca el mismo que se encuentra conformado por:
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como Brigadier de la Brigada ¨Hermanos de Corazón Azul¨ al Brigadista:
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER, por su desempeño durante el proceso de formación de Brigada, según el orden de mérito.
ARTICULO CUARTO: RECONOCER, el aporte a la formacion Brigada de Intervención Inicial ¨Hermanos de Corazón Azul¨ en el marco de los preparativos para la Respuesta de las emergencias y Desastres a:
ARTICULO QUINTO: DETERMINAR que el equipo de Brigadistas formados asumirá la ejecución de los procedimientos administrativos y operativos necesarios para prevenir y controlar eventuales emergencias sanitarias, desastres y eventos adversos en el ámbito de la DIRESA Cajamarca, del mismo modo las direcciones y áreas involucradas con el Equipo de Brigadistas a través de sus respectivos directores son responsables de hacer cumplir sus funciones y competencias asignadas según normatividad vigente y brindar facilidades al brigadista acreditado para su movilización rápida ante afectos adversos.
ARTICULO SEXTO: DISPONER, la conduccion y direccion del Equipo de brigadistas de la Dirección Regional de Salud Cajamarca al Centro de Prevención y control de Emergencias y Desastres.

Lunes, 22 Julio, 2019 - 10:38

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, al siguiente Personal, para que laboren a jornada completa en la Red de Salud San Marcos, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de Servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el articulo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Titulo Preliminar del D.L N° 1023
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el articulo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Publico y el articulo IV del Titulo Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectará a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligatorio Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud cajamarca.

Lunes, 22 Julio, 2019 - 10:23

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, al siguiente Personal para que laboren a jornada completa de trabajo en la Red de Salud de celendín, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el articulo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Publico y el articulo IV del Titulo Preliminar del D.L N° 1023
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el articulo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Direccion Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligatorio Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud cajamarca.

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