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Resoluciones Emitidas

Martes, 6 Agosto, 2019 - 14:54

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO la Recurso impugnatorio de Apelación interpuesto por la recurrente YURY ALDRIN VENTURA GARCIA contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 178-2019-GR.CAJ/DSRSJ; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Martes, 6 Agosto, 2019 - 14:38

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, en vía de regularización, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, al siguiente Personal, para que laboren a jornada completa de trabajo en Red de Salud San Miguel, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de Servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el artículo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligaciones Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.

Martes, 6 Agosto, 2019 - 12:53

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, en vía de regularización, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, a doña: VANESSA, RUIZ SOLDADO a partir del 01 al 31 de julio 2019, en la Plaza N° 219 - AIRSHP y Plaza N° 179150 - PLH, en el Cargo de Enfermera I, Nivel Remunerativo N-14, del servidor Juan Cornelio Torrel Rabanal, para que labore en el C.S. La Tulpuna de la Red Salud de Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de Servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el artículo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligaciones Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.

Martes, 6 Agosto, 2019 - 12:47

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la exhumación, traslado e inhumación de los Restos Humanos de quien en vida fue: Sra. MARIA AURORA TANTA VARGAS, quien se encuentra sepultado en Macizo ¨Cristo Ramos¨, 1era fila, nicho N° 09, dentro cementerio general de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, cuyos restos datan del 06 de agosto del año 2018. Los restos exhumados serán trasladados e inhumados en el macizo ¨Virgen de la Asunción¨, lado ¨A¨, nicho N° 04, 1era fila, dentro del mismo Cementerio General de Cajamarca, Distrito de Cajamarca, Provincia y Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El cumplimiento de la presente resolución queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, mediante la Unidad de Ecología y Protección del Ambiente y Salud Ocupacional en coordinación con la Beneficencia Pública Cajamarca.

Lunes, 5 Agosto, 2019 - 12:32

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, al siguiente Personal para que laboren a jornada completa de trabajo en la Red Salud Cajabamba, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de Servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el artículo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligatorio Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.

Lunes, 5 Agosto, 2019 - 11:47

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, a partir del 01 de julio al 31 de agosto 2019 a don: JHOAN OSMAR, BRIONES MELENDEZ, en la Plaza N° 1061 - AIRSHP, con N° 520115 - PLH, de la servidora Rosita Gálvez Cabrera, Cargo de Médico I, Nivel Remunerativo M-1, para que labore en el P.S. Malat de la Red San Marcos, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el articulo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el articulo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Direccion Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligatorio Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud cajamarca.

Lunes, 5 Agosto, 2019 - 12:07

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATAR, en vía de regularización, bajo la modalidad de Suplencia Temporal, a doña: YASHIRA MICHELLY, HUALLPA MARRUFO, a partir del 01 de mayo al 31 de julio 2019, en la Plaza N° 790 - AIRSHP y con N° 180103 - PLH, en el Cargo de Obstetra, Nivel Remunerativo N-1, de la servidora Hermelinda Leiva Mejía, para que labore en el P.S. Sapuc, de la Micro Red Magdalena, de la Red Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el presente contrato se realiza de manera excepcional, por Necesidad de Servicio, en tanto se lleve a cabo las gestiones para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para las plazas vacantes, en el marco establecido en el artículo 5° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente Contrato no deberá exceder el presente ejercicio presupuestal y los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que el personal contratado no podrá invocar causal alguna para ser nombrado, quedando a salvo su derecho para postular a las plazas que de acuerdo a las necesidades del servicio requieran ser cubiertas en su oportunidad por Concurso Público de Méritos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 28175. Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del D.L N° 1023.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, podrá rescindir unilateralmente el contrato por convenir al servicio, limitación presupuestal y por causal prevista en las leyes vigentes.
ARTICULO SEXTO: DISPONER que el egreso que demande la presente Resolución, se afectara a la fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Clasificador del Gasto 2.1 ¨Personal y Obligatorio Sociales¨ de la Unidad Ejecutora 400-Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.

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