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Resoluciones Emitidas

Viernes, 5 Julio, 2019 - 08:32

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Estudio Definitivo-Especificaciones Técnicas de la Inversión IOARR, denominada:"ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTI PARAMETRO; EN EL(LA) EESS SAN JAVIER BELLAVISTA - BELLAVISTA DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA JAEN, DEPARTAMENTO CAJAMARCA", Inscrita en el Banco de Proyectos con el Código Unificado N° 2437784, con los siguientes docuemtnos sustentatorios, (VISUALIZAR CUADROS ANEXO)
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la presente resolución se notifique a los órganos competentes de la U.E. 403 Salud Jaén, de acuerdo a lo establecido en los articulo 18° y 24° de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Admisnitrativo General.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones de la DIRESA CAJAMARCA la difusión de la presente Resolución en el portal Web Institucional

Jueves, 4 Julio, 2019 - 08:16

ARTICULO PRIMERO: ASIGNAR las Funciones, a partir del 21 de Junio del 2019 a don: Julio Alberto Ponce de León Gabelan, Medico III, Nivel Remunerativo M-5, como Director del Hospital "Nuestra Señora del Rosario" de Cajabamba, Dirección de Red de Salud Cajabamba de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 21 de Junio del 2019 a don: LUIS ORTIZ CARRANZA, Psicologo, Nivel Remunerativo IV, las Funciones como Director del Hospital "Nuestra Señora del Rosario" de Cajabamba, Dirección de Red de Salud V Cajabamba, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la isntitución.
ARTICULO TERCERO: Dejese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Jueves, 21 Noviembre, 2019 - 07:51

ARTICULO PRIMERO: ASIGNAR las Funciones a partir del 21 de Junio del 2019 como Directora de la Dirección de Red de Salud Cajabamba (Director de Programa Sectorial II, Categoria Remunerativa F-4, Cargo Previsto sin Presupuesto) de la Dirección Regional de Salud Cajamarca a doña: MARGARITA FLOR SAENZ CORDOVA, Obstetra, Nivel Remunerativo N-I.
ARTICULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 21 de Junio 2019, la Asignación de Funciones qie se le hiciera a don: JULIO ALBERTO PONCE DE LEON GABELAN, Médico III, Nivel Remunerativo M-5, comoDirector de la Sirección de Red de Salud Cajabamba de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la intitución
ARTICULO TERCERO: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Jueves, 4 Julio, 2019 - 12:48

ARTICULO PRIMERO: ASIGNAR las funciones a partir del 21 de Junio del 2019 como Directora de la Dirección de Red de Salud Cajabamba (Director de Programa Sectorial II, Categoria Remunerativa F-4, Cargo Previsto sin Presupuesto) de la Dirección Regional de Salud Cajamarca a doña: Margarita Flor Saenz Cordova, Nivel Remunerativo N-I
ARTICULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 21 de Junio 2019, la Asignación de Funciones que se le hiciera a don: Julio Alberto Ponce de Leon Gabelan, Medico III, Nivel Remunerativo M-5, como Director de la Dirección de Red de Salud Cajabamba de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios presentados a la Institución.
ARTICULO TERCERO: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Jueves, 4 Julio, 2019 - 12:40

ARTICULO PRIMERO: ASIGNAR a partir del 01 de Julio del 2019 a don Victor Julio Zavaleta Gavidia, Médico Nivel Remunerativo N-14, las Funciones como Director de la Oficina de Epidemiologia (cargo si presupuesto, Categoría Remunerativa F-3) de la Sede Adminsitrativa de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de Julio del 2019, la Asignación de Funciones que se le hiciera a don: Julio Cesar Vidaurre Sánchez, Enfermero, como Director de la Oficina de Epidemiologia (Cargo sin Presupuesto, Categoria Remunerativa F-3) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta institución.
ARTICULO TERCERO: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Jueves, 4 Julio, 2019 - 12:00

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa AGRONEGOCIOS & CIA S.A.C., ubicado en Calle Mariscal Castilla N° 1873. Sector Pueblo Libre - Distrito Jaén, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolas Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuenrta obligada a mantener los registros y docuemtnos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejcutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otroga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, asi como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de si producción.
ARTICULO QUINTO: La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme Ley.

Jueves, 4 Julio, 2019 - 12:00

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa AGRONEGOCIOS & CIA S.A.C., ubicado en Calle Mariscal Castilla N° 1873. Sector Pueblo Libre - Distrito Jaén, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolas Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuenrta obligada a mantener los registros y docuemtnos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejcutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otroga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, asi como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de si producción.
ARTICULO QUINTO: La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme Ley.

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