ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADA la petición administrativa, respecto al pago de reintegro económico de la Ley N° 25303 en razón del 30% según establece el artículo 184°; el pago de los reajustes que ha sufrido tales sumas de dinero al 16% de conformidad con lo prescrito por los Decretos de Urgencia N° 060-96, 076-97 y 011-99; y la inclusión en planilla continua de la citada bonificación, así como el pago de intereses legales desde la vigencia de la Ley N° 25303; presentada por el servidor JULIO RAMIRO MIRANDA ABANTO; Ello por las consideraciones de hecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al interesado con las formalidades de ley.
"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"