ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra Jenner Jhonatan Rosel Díaz Bazán, por infracción al literal q) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057, que corresponde a: ¨Las demás que señale la Ley¨, por infracción al numeral 5 del artículo 7° de la Ley del Código de Etica de la Función Pública, referente al ¨Uso adecuado de los bienes del estado¨.
ARTICULO SEGUNDO: CONCEDER al investigado el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde notificadas la presente a fin de que presenten sus descargos correspondientes y adjunten las pruebas que crea convenientes para su defensa, esto, ante el DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA que actúa como órgano instructor, quien examinará las pruebas y elevará su informe el órgano sancionador, asimismo, se le comunica que sus derechos e impedimentos en la tramitación de este procedimiento obran previstos en el artículo 96° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
ARTICULO TERCERO: REMITIR la presente resolucion y todos los antecedentes actuados a Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de salud Cajamarca, para los fines pertinentes.
"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"