Ingresar

Resoluciones Emitidas

Lunes, 18 Noviembre, 2019 - 09:02

ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR la Resolución Regional Sectorial N° 1818-2019-GR.CAJ/DRS-OE.GD.RR.HH de fecha 09 de Octubre del 2019, en lo concerniente al término empleado, omitir el término Sin Presupuesto y agregar que la Unidad Ejecutora de Salud Hualgayoc - Bambamarca de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, deberá realizar las gestiones administrativas a fin de establecer la ejecución de la presente Resolución en base al D.L. 1057, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo señalado en el Artículo precedente rectificar la indicada resolución y agregar un Articulo más a la precitada resolución.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Unidad Ejecutora de Salud Hualgayoc - Bambamarca de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, deberá realizar las gestiones administrativas a fin de establecer la ejecución de la presente Resolución en base al D.L. 1057.
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente Resolución al interesado para su conocimiento.

Lunes, 18 Noviembre, 2019 - 08:46

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR a partir de la emisión de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la "Comisión de Concurso de Méritos para Cobertura Plazas Orgánicas Vacantes Presupuestadas por Concurso Público Externo para laborales de naturaleza permanente" de la Unidad Ejecutora 400 - 785 Salud Cajamarca, Dirección Regional de salud Cajamarca, para el ejercicio presupuestal 2019, la misma que quedará conformada de la siguiente manera:
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR a la citada Comisión el respaldo y las garantías necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

Lunes, 18 Noviembre, 2019 - 16:24

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA que REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES QUE VULNERA LA ÉTICA O NORMAS DE CONDUCTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA, la mismo que consta de diez y ocho (18) folios, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias funcionales difundadn la presente Directiva Admisnitrativa.
ARTICULO TERCERO]: DISPONER que la presente Resolución y su anexo, sean publicados en el Portal Institucional de la DIRESA Cajamarca dirección electronica http://www.diresacajamarca.gob.pe

Lunes, 18 Noviembre, 2019 - 08:34

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la "Directiva Administrativa que regula el Procedimiento para recibir Denuncias Contra Funcionarios y Servidores que vulneran la Ética o Normas de Conducta de la Dirección Regional de Salud Cajamarca", la misma que consta de diez y ocho (18) folios, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias funcionales difundan la presente Directiva Administrativa.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la presente Resolución y su anexo, sean publicados en el Portal Institucional de la DIRESA Cajamarca dirección electrónica http://diresacajamarca.gob.pe.

Lunes, 18 Noviembre, 2019 - 08:24

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa MILAGROS ZELENY JIMENEZ MENDOZA., ubicado en Av. Héroes del Cenepa N° 2355-Mollepampa, Distrito Cajamarca, Provincia Cajamarca, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Jueves, 14 Noviembre, 2019 - 08:10

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CENTRO MEDICO LA GRANJA¨, cuya razón social es ¨RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA SAC¨, ubicado en Camino Rural Campamento Minero La Granja, del distrito Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 12 Noviembre, 2019 - 08:02

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso impugnatorio Apelación interpuesto por la servidora pública cesante JUANA DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1046-2019-GR.CAJ/HRDC-DG; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Páginas