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Resoluciones Emitidas

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 16:32

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de las 13 IPRESSS de la jurisdicción de la RED DE SALUD SAN PABLO, la cual cuenta con 41 folios:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobado tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificatorias correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución a 50 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directora Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http:www.diresa.gob.pe.

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 16:17

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CONSULTORIO MEDICO MAXISALUD¨, cuya razón social es ¨GIL CUEVA HERNAN REDI¨, ubicado en el jirón Gregorio Malca N°413 primer piso, del distrito, Provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 16:05

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud sin población asignada IPRESS, al ¨CONSULTORIO MEDICO MAXISALUD¨, cuya razón social es ¨GIL CUEVA HERNAN REDI¨, ubicado en el Jirón Gregorio Malca N°413 primer piso, del distrito, Provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Lunes, 20 Enero, 2020 - 15:52

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud sin población asignada, al ¨CENTRO ESTOMALOGICO VITADENT¨, cuya razón social es ¨CENTRO ESTOMALOGICO VITANDET E.I.R.L¨, ubicado en el Jirón El Bosque N°182- primer piso, del distrito, Provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 17:07

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud sin población asignada, al ¨CENTRO ESTOMALOGIA VITADENT¨, cuya razón social es ¨CENTRO ESTOMALOGIA VITADENT E.I.R.L¨, ubicado en el jirón El Bosque N°182- primer piso, del distrito, Provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 15:37

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-3, al establecimiento de Salud sin población asignada, policlinico ¨CENTRO MEDICO SOAN¨, cuya razón social es ¨CENTRO MEDICO AS S.A.C¨, ubicado en el Jirón TARAPACA N°627, del distrito, Provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Lunes, 4 Noviembre, 2019 - 15:22

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-3, al establecimiento de Salud sin población asignada, policlinico "MED SALUD¨, cuya razón social es ¨MEDSALUD S.A.C¨, ubicado en La Avenida Vía de Evitamiento Norte N°452, del distrito, Provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

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