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Resoluciones Emitidas

Jueves, 24 Octubre, 2019 - 10:27

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADA la petición administrativa interpuesta por el recurrente LEONEL GERMÁN SANCHEZ GUERRERO quien peticiona el pago de los incrementos de la Bonificación Diferencial sobre el 16% de su remuneración total integra contenida en el articulo 2° de los Decretos de Urgencia Nros 090-96,073-97 y 011-99 en planilla regular y continua, así como el pago de sus devengados de tales conceptos, aunado al pago de sus intereses legales; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Jueves, 24 Octubre, 2019 - 10:16

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADA el petición administrativa interpuesta por la Servidora Pública Amparo Renee CASTILLO BENITES; Técnica en Enfermería II, Nivel Remunerativo STB, nombrada en el Hospital "Nuestra Sra. Del Rosario de Cajabamba", de la Red de Salud Cajabamba; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Jueves, 24 Octubre, 2019 - 09:57

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso impugnatorio Apelación interpuesto por los servidores públicos ARLITA LA TORRE ROSILLO, ENRIQUE CHAMAYA TANTALEAN, LORENA BELSY HOYOS FUENTE, LUCY HONIMIA FERNANDEZ CUBAS, ELICIA VILLALOBOS CALDERON y EDGAR ABDIAS TARRILLO CASTAÑEDA, quienes interponen Recurso impugnatorio de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 296-2019-GR.CAJ/DSRSJ-DG/OAJ; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada.

Jueves, 24 Octubre, 2019 - 09:43

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-3, al establecimiento de Salud sin población asignada, policlinico "NATCLART CAJAMARCA¨, cuya razón social es ¨S.G.NATCLARTS.A.C.", ubicado en Avenida Evitamiento N° 549, del distrito, Provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 24 Octubre, 2019 - 09:18

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia financiera al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE de la Unidad Ejecutora 400-785 Salud Cajamarca, por el importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON 05/100 SOLES (S/.483,305.05), para atender el pago de las planillas de incendios Laborales del Personal Nombrado y Contratado permanente de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, correspondiente al mes de Octubre del año 2019.
ARTICULO SEGUNDO: El abono será realizado por el Comité, a través del Convenio con el Banco de la Nación a las cuentas de los trabajadores mediante el Sistema de Abono de Transferencia Masivas.
ARTICULO TERCERO: La afectación presupuestal se ejecutará en la Especifica del Gasto 2.1.11.21. Asignación a Fondos para Personal-CAFAE del Programa 9001 - Acciones Centrales, Actividad 500003 Gestión Administrativa, Meta 0121 - Acciones Administrativas.

Martes, 22 Octubre, 2019 - 16:37

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CENTRO MEDICO SAN ISIDRO¨, cuya razón social es ¨CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO SAN ISIDRO LABRADOR E.I.R.L¨, ubicado en el jirón Caceres N° 415, distrito, Provincia Celendin y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 22 Octubre, 2019 - 16:22

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de Salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada;
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

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