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Resoluciones Emitidas

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 10:13

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud sin población asignada, al ¨Centro Odontólogico PARMEB¨, cuya razón social es ¨REQUEJO BUSTAMANTE, ANA PATRICIA¨, ubicado en jirón Excequiel Montoya N° 109 del distrito y provincia de Chota del departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 10:29

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud con población asignada, al ¨RED DE BAMBAMARCA-HUALGAYOC¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que continuación se detalla.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada;
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 10:41

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CENTRO ODONTOLOGICO BRIDENT¨, cuya razón social es ¨BARRETO PASTRANA HUBER LUIS¨, ubicado en el jirón Cajamarca N° 758, segundo piso, del distrito, Provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 10:50

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al Servicio Médico de Apoyo en el campo clínico de Medicina y Rehabilitación, ¨CENTRO MUNICIPAL DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN¨, y de razón social ¨MUNICIPAL PROVINCIAL DE CELENDIN¨, ubicado en el jirón Cáceres N° 707, distrito, Provincia Celendin y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El Servicio Médico de Apoyo señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con el detalle del Anexo que forma parte de ella.
ARTÍCULO TERCERO: La clasificación otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de clasificación.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 11:07

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de Salud sin población asignada, IPRESS ¨CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO BIOMEDIC¨, cuya razón social es ¨GALVEZ SALDAÑA ANIBAL¨, ubicado en el jirón Coronel Becerra N° 312, del distrito, Provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 11:18

ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en la Resolución Directoral Sectorial N° 1675-2019-GR.CAJ/DRSC-DESP, respecto al nombre de la IPRESS en la Resolución, debiendo decir nombre de la IPRESS BM CORPORACIÓN OFTALMOLÓGICA EIRL y su razón social es BM CORPORACIÓN OFTALMOLOGIA E.I.R.L.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la partes interesadas en sus domicilios procesales correspondientes.

Jueves, 10 Octubre, 2019 - 11:29

ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en la Resolución Directoral Sectorial N° 1275-2019-GR.CAJ/DRSC-DESP, respecto al nombre de la IPRESS en la Resolución, debiendo decir nombre de la IPRESS "CEMEDI" y su razón social es CEMEDI CABRERA E.I.R.L.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la partes interesadas en sus domicilios procesales correspondientes.

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