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Resoluciones Emitidas

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 16:49

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de Hospital Regional de Cajamarca, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 11 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directora Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 16:53

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios del Hospital de Apoyo Celendin de la jurisdicción de la RED DE SALUD CELENDÍN, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 10 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 16:58

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios del Hospital de Apoyo Cajabamba de la jurisdicción de la RED DE SALUD CAJABAMBA, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 07 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 17:01

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de las 23 IPRESS de la jurisdicción de la RED DE SALUD CAJABAMBA, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 23 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 17:05

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios del Hospital Simón Bolívar de la jurisdicción de la RED DE SALUD CAJAMARCA, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 07 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 17:11

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de las 52 IPRESS de la jurisdicción de la RED DE SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 103 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Martes, 3 Diciembre, 2019 - 17:15

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de las 65 IPRESS de la jurisdicción de la RED DE SALUD CAJAMARCA; EN mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 97 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

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