Ingresar

Resoluciones Emitidas

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 14:46

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Equipo de respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red Cajabamba de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la misma que encuentra INTEGRADA por los siguientes profesionales:
ARTICULO SEGUNDO: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red Cajabamba de la Dirección Regional de Salud, realizará sus funciones de acuerdo a los dispositivos legales de la materia.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente Resolución a las partes interesadas.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 14:50

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Equipo de respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Miguel de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la misma que encuentra INTEGRADA por los siguientes profesionales:
ARTICULO SEGUNDO: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Miguel de la Dirección Regional de Salud, realizará sus funciones de acuerdo a los dispositivos legales de la materia.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente Resolución a las partes interesadas.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 14:53

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Equipo de respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Pablo de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la misma que encuentra INTEGRADA por los siguientes profesionales:
ARTICULO SEGUNDO: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Pablo de la Dirección Regional de Salud, realizará sus funciones de acuerdo a los dispositivos legales de la materia.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente Resolución a las partes interesadas.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 15:16

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Equipo de respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Ignacio de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la misma que encuentra INTEGRADA por los siguientes profesionales:
ARTICULO SEGUNDO: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) - 2020 de la Red San Ignacio de la Dirección Regional de Salud, realizará sus funciones de acuerdo a los dispositivos legales de la materia.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente Resolución a las partes interesadas.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 15:19

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría al establecimiento de Salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD CHOTA¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla:
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 15:31

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios del Hospital ¨Santa Maria¨ de Cutervo, jurisdicción de la SUB REGION DE SALUD CUTERVO, según cuadro:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 04 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directora Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Miércoles, 4 Diciembre, 2019 - 15:42

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa INVERSIONES CHIMU E.I.R.L, ubicado en Jr. Sinchi Roca N° 237, Distrito Baños del Inca, Provincia Cajamarca, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento de elaboración de vinos de 750 ml, 1500 ml, 2000 ml, 400 ml, destinados al consumo Humano, de acuerdo a la solicitud presentada por la administración.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Páginas