Ingresar

Resoluciones Emitidas

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 08:47

ARTICULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 11 de diciembre del 2019, la Asignación como Director de la Dirección de la Red de Salud San Miguel de la Dirección Regional de Salud Cajamarca que se le hiciera a don: MILTON CESAR REQUEJO GONZALES,con cargo de Enfermero, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
ARTICULO SEGUNDO: ASIGNAR, a partir del 11 de diciembre del 2019, a don: JULIO CESAR ROMERO MELENDEZ, con cargo de Médico I, las Funciones como Director de la Dirección de la Red de Salud San Miguel (Director de Programa Sectorial II, Categoría Remunerativa F-4, Cargo sin Presupuesto) dela Dirección Regional de Salud Cajamarca.
ARTICULO TERCERO: Dejese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 09:11

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Estudio Definitivo-Especificaciones Técnicas de la Inversión IOARR, denominada: ¨ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X; DISTRITO DE CHOTA, PROVINCIA CHOTA, DEPARTAMENTO CAJAMARCA¨, Inscrita en el Banco de Proyectos con el Código Unificado N° 2461738, con los siguientes sustentatorios:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la presente resolución se notifique a los órganos competentes de la U.E. 406 Hospital José Soto Cadenillas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18° y 24° de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones de la DIRESA Cajamarca la difusión de la presente Resolución en el Portal Web institucional.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 10:19

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1 al establecimiento de salud sin población asignada, Consultorio Odontológico ¨JESUCRISTO NUESTRO REDENTOR¨, cuya razón social es ¨VICTORIA VASQUEZ LICRUGO TORIBIO¨, ubicado en FONAVI II- Edificio 12 departamento 203-segundo piso, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 10:35

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1 al establecimiento de salud sin población asignada, Consultorio Odontológico ¨CENTRO DENTAL SALCEDO¨, cuya razón social es ¨SALCEDO ROJAS ENRIQUE DYVIS¨, ubicado en el Jr. Amalia Puga N° 794- primer piso del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 10:42

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1 al establecimiento de salud sin población asignada, Consultorio Odontológico ¨ORTHODENTS PERU E.I.R.L¨, cuya razón social es ¨ORTHODENTS PERU E.I.R.L¨, ubicado en Avenida Mario Urteaga N° 348 - primer piso del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 10:52

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1 al establecimiento de Salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla:
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 10 Diciembre, 2019 - 10:57

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1 al establecimiento de Salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla:
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Páginas