ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA DE LAS UNIDADES MÓVILES como chatarra, en el registro patrimonial y contable de la entidad por un monto de S/.1.00 soles correspondiente a TRANSPORTE TERRESTRE 15030101, por un Valor Neto igual a uno. Según Apéndice A, de la Red de Contumazá, cuyo resumen es el siguiente:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Control Patrimonial y la Dirección de Contabilidad, efectúen las acciones necesarias para la baja patrimonial y contable de los bienes muebles materia del presente, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente a los Órganos competentes, así como a la Superintendencia Nacional de Bienes Estables (SBN).
"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"