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Resoluciones Emitidas

Martes, 17 Diciembre, 2019 - 10:25

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Cartera de Servicios de las 183 IPRESS dela jurisdicción de la SUB REGION DE SALUD CUTERVO:
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud aprobada tendrá vigencia de un año, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, o en caso varíe su complejidad, el responsable Técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios de ocurrido el hecho y solicitar la aprobación de las modificaciones correspondientes, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los anexos que se adjuntan a la presente resolución de 232 folios, forma parte integrante de la misma.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda Resolución o acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, publique de la presente Resolución Directoral Regional Sectorial en el Portal Institucional de la DIRESA, en la dirección electrónica: http://www.diresa.gob.pe.

Lunes, 16 Diciembre, 2019 - 10:40

ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR la Comisión de Inventarios de la Dirección Regional de Salud Cajamarca correspondiente al año 2019, la misma que queda integrada con el personal que se detalla a continuación:
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRAR, la conformación de Sub Comisión de inventario para el año fiscal 2019, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, conformándose de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Comisión de Toma de inventarios la elaboración de informe Final de Inventario y la suscripción del Acta de Conciliación Contable - Patrimonial.
ARTICULO CUARTO: RESPONSABILIDAD, los miembros integrantes de la Comisión y Sub Comisión de la Toma de Inventarios 2019, indicados anteriormente, asumirán las responsabilidades administrativas disciplinarias que establece la ley N° 30057 y su Reglamento conforme a ley, en caso de incumplimiento de las funciones asignadas en dicha Resolución.
ARTICULO CUARTO: COMUNÍQUESE, copia de la presente Resolución a la Oficina de Patrimonio y a cada uno de los miembros de la indicada Comisión, para conocimiento y fines de su competencia.

Lunes, 16 Diciembre, 2019 - 11:00

ARTICULO UNICO: APROBAR en vía de regularización, a partir del 01 de octubre del presente año 2019, LA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA Y LA COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C., documento que debidamente visado y firmado forma parte de la presente resolución y consta de dos (02) folios.

Lunes, 16 Diciembre, 2019 - 11:10

ARTICULO UNICO: APROBAR en vía de regularización, a partir del 01 de agosto del presente año 2019, LA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA, documento que debidamente visado y firmado forma parte de la presente resolución y consta de dos (02) folios.

Viernes, 13 Diciembre, 2019 - 11:19

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GRAN SAN LUIS E.I.R.L., ubicado en Av. Via Evitamiento Sur N° 513 - C, Distrito Cajamarca, Provincia Cajamarca, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados Terminados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Viernes, 13 Diciembre, 2019 - 11:32

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) del Codex Alimentarius, al establecimiento de la empresa NEGOCIACIONES Y AGROINDUSTRIAS ROYERS SAC., ubicado en Av. Arana Vidal N° 1201, Urb. Aromo Bajo - Distrito Jaén, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca según solicitud.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, abarca a su establecimiento para los procesos de Almacenamiento y Distribución de Alimentos Industrializados Terminados No perecibles destinados al Consumo Humano, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo a la solicitud presentada por la administrada.
ARTICULO TERCERO: La vigencia de la Certificada de principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga mediante la presente Resolución Regional Sectorial es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; incorporado por el Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
ARTICULO CUARTO: La empresa certificada se encuentra obligada a mantener los registros y documentos que sustenten la aplicación de los Principios Generales de Higiene del codex Alimentarius, en forma precisa y consolidada en un expediente a disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, cuando esta lo requiera; asimismo está obligada a mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorga la certificación, durante la vigencia de la presente resolución, así como contar con la certificación vigente durante el ejercicio de su producción.
ARTICULO QUINTO: La Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que se otorga se encuentra sujeta a las acciones de control que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental disponga, la que podrá dejarla sin efecto conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente Resolución Regional Sectorial al solicitante, conforme a Ley.

Viernes, 13 Diciembre, 2019 - 11:44

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Solicitud interpuesto por ÁLVARO PERALTA FERNÁNDEZ, interpone recurso administrativo de apelación por acogerse al silencio administrativo negativo, ante la solicitud presentada el 11 de setiembre del 2018 a la sub Región de Salud de Jaén, solicitando reintegro de los decretos de urgencia N° 090-96,073-97 y 011-99 y conforme al Decreto Ley N° 27584, art. 18 y los art' 19 y 20 del TUO aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Indicando que conforme a los Decretos de Urgencia N° 090-96,073-97 y 011-99, y ley N° 27584 y el TUO aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, solicita los reintegros de los decretos de urgencia en aplicar el 16% de la remuneración total integra a la Subregión de Salud de Jaén; por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas.

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