ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de apelación presentado por los servidores públicos MANUEL ANTONIO ARANA ARANA, JUAN ENRIQUE ARELLANO UBILLUS, SANTOS MELECIO CAMPOS MILLA, ANTONIO DELGADO ROJAS, LUDOVINA GOMEZ ELERA, FELIPE EDUARDO HUANILO DIAZ, ANA ZULEMA LIZARZABURU DE MORENO, DELCY MARINA ÑAÑEZ AIZCORBE, CARLOS JAVIER SOBERON RISCO, LUCINDA DORIS TROYES RIVERA,ENA DEL CARMEN BALAREZO RAMIREZ, ZOILA ISABEL VILLEGAS BRIONES y BLANCA NIEVES ZULUETA VASQUEZ, quienes solicitan el reajuste y actualización en planilla y reconocimiento de pago de los conceptos remunerativos: Decreto Ley N° 25981 FONAVI; bonificación especial Decreto Supremo N° 051-91-PCM; D. Ley n° 25897, por afiliación al sistema privado de pensiones; Ley n° 26504 por permanencia en el sistema nacional de pensiones; bonificación especial otorgada con Decreto de Urgencia n° 090-96; bonificación especial otorgada con Decreto de Urgencia n° 073-97; bonificación otorgada con decreto de urgencia n° 001-99, en base a la remuneración básica de S/.50.00; Decreto Supremo N° 028-89-PCM, que establece el Decreto de Urgencia n° 105-2001, a fin que se cumpla con el reconocimiento y pago de devengados mas intereses legales a partir del mes de setiembre de 2001 a la actualidad. Ello por los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en la presente; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a los interesados con la formalidades de ley.