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Resoluciones Emitidas

Martes, 31 Diciembre, 2019 - 09:07

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I - 1 al establecimiento de salud sin población asignada, Centro Odontologico ¨ALANA DENTAL CENTER¨, cuya razón social es ¨ALANA SERVICIOS GENERALES SRL¨, ubicado en la Avenida Via de Evitamiento Sur N° 1051 primer piso, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 31 Diciembre, 2019 - 09:01

ARTICULO ÚNICO: APROBAR a partir de la fecha, LA ADENDA N° 04, AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO y COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA Y LUMINA COPPER S.A.C., documento que debidamente visado y firmado forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (04) folios.

Martes, 31 Diciembre, 2019 - 08:54

ARTICULO PRIMERO: RECONOCER como evaluados en metodología de evaluación externa para la Certificación de Establecimiento de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño al siguiente personal profesional de la salud:
ARTICULO SEGUNDO: La presente formará parte de su legajo personal como mérito.

Miércoles, 30 Diciembre, 2020 - 08:03

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la servidora CARMEN ESTHER MALCA DE MUÑOZ contra la Resolución Directoral N° 487-2019-GR.CAJ-DRDS.HRDC-DG. Ello por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la interesada con las formalidades de ley.

Martes, 31 Diciembre, 2019 - 08:40

ARTICULO PRIMERO: DISPONER la acumulación de los procedimientos administrativos, como consecuencia de los recursos administrativos de apelación contra la Resolución Directoral N° 309-2019-GR.CAJ/DRSJ-DG/OAJ, formulados por los servidores públicos WILFREDO VEGA MONTOYA, HERNAN HUMBERTO VARILLAS CULCAS, ROSARIO MANUELA VALLEJOS ASENJO, JOSE CUSTODIO TORRES QUIROZ, VIRGILIO GONZALES ALEJANDRIA, ODON HUAROTO MALDONADO, ASUNCION RAMOS BECERRA y WILSON CARBAJAL CORREA.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar INFUNDADO los recursos administrativos de apelación presentados por los servidores públicos WILFREDO VEGA MONTOYA, HERNAN HUMBERTO VARILLAS CULCAS, ROSARIO MANUELA VALLEJOS ASENJO, JOSE CUSTODIO TORRES QUIROZ, VIRGILIO GONZALES ALEJANDRIA, ODON HUAROTO MALDONADO, ASUNCION RAMOS BECERRA y WILSON CARBAJAL CORREA, quienes solicitan el reconocimiento de pago del Decreto Ley N° 26504 por permanencia en el sistema nacional de pensiones, bonificación especial otorgada con Decreto de urgencia N° 090-96, bonificación especial otorgada con Decreto de Urgencia N°090-96, bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 105-2001, y cumplan con reconocimiento y pago de devengados mas intereses legales a parir del mes de setiembre del 2001 a la actualidad. Ello por los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en la presente; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a los interesados con la formalidades de ley.

Martes, 31 Diciembre, 2019 - 09:10

ARTICULO PRIMERO: DISPONER la acumulación de los procedimientos administrativos, como consecuencia de los recursos administrativos de apelación contra la Resolución Directoral N° 309-2019-GR.CAJ/DRSJ-DG/OAJ, formulados por los servidores públicos CARMEN MARITZA COLCHADO MONTES DE OCA, POLIDORO COPIA CAMPOS, MANUEL ANTONIO ESPINOZA PAZ, MIRIAN ESTELA ROMERO, GLADYS BETTY FALLA SERQUEN, YURI ALDRIN VENTURA GARCIA y HEREDEROS, SALATIEL VENTURA RAMOS, GLORIA ARACELI CASTRO CORONADO, CESAR DURAND CERVANTES RAMOS Y RUTH RENE CHAVEZ RAMIREZ.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar INFUNDADO los recursos administrativos de apelación presentados por los servidores públicos CARMEN MARITZA COLCHADO MONTES DE OCA, POLIDORO COPIA CAMPOS, MANUEL ANTONIO ESPINOZA PAZ, MIRIAN ESTELA ROMERO, GLADYS BETTY FALLA SERQUEN, YURI ALDRIN VENTURA GARCIA y HEREDEROS, SALATIEL VENTURA RAMOS, GLORIA ARACELI CASTRO CORONADO, CESAR DURAND CERVANTES RAMOS Y RUTH RENE CHAVEZ RAMIREZ, quienes solicitan el reconocimiento de pago del Decreto Ley N° 26504 por permanencia en el sistema nacional de pensiones, bonificación especial otorgada con Decreto de urgencia N° 090-96, bonificación especial otorgada con Decreto de Urgencia N°090-96, bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 073-97, bonificación básica de S/. 50.00 y Decreto Supremo N° 028-89-PCM, que establece el Decreto de Urgencia N° 105-2001, y cumplan con reconocimiento y pago de devengados mas intereses legales a parir del mes de setiembre del 2001 a la actualidad. Ello por los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en la presente; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a los interesados con la formalidades de ley.

Lunes, 30 Diciembre, 2019 - 09:29

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso impugnatorio de Apelación contra la resolución denegatoria ficta, presentado por los servidor MIGUEL COBA ARRIBASPLATA. Ello por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al interesado con las formalidades de ley.

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