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Resoluciones Emitidas

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 08:09

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el PLAN DE SALUD LOCAL - PSL, Ejercicio 2019, de la Asociación Comunidad Local de Administracion en Salud Santa Rosa de Crisnejas.
ARTICULO SEGUNDO: Hacer de conocimiento a la Asociacion Comunidad Local de Administracion en Salud Santa Rosa de Crisnejas de la aprobación de los Planes de Salud Local-PSL.
ARTICULO TERCERO: PUBLIQUESE la presente resolucion, en el portal de Transparencia de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 08:16

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el PLAN DE SALUD LOCAL - PSL, Ejercicio 2019, de la Asociación Comunidad Local de Administracion en Salud Cholocal.
ARTICULO SEGUNDO: Hacer de conocimiento a la Asociacion Comunidad Local de Administracion en Salud Cholocal de la aprobación de los Planes de Salud Local - PSL.
ARTICULO TERCERO: PUBLIQUESE la presente resolucion, en el portal de Transparencia de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 08:23

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I - 3, al establecimiento de salud con población asignada, CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO ¨ESPERANZA DE VIDA¨, ubicado en aV. Alfonso Ugarte N° 1133, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada;
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 08:35

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I - 1 al establecimiento de salud sin población asignada, Centro Odontológico ¨ODONTO CAJAMARCA¨, cuya razón social es ¨RODRIGUEZ NUREÑA MARIELLA DEL PILAR¨, ubicado en LA Avenida Manco Capac N° 183 del distrito Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 08:50

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I - 1 al establecimiento de salud con población asignada, Puesto de salud Quelluacocha, ubicado en el Centro Poblado Quelluacocha, distrito Namora, provincia Cajamarca y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada;
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 09:00

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I - 3 al establecimiento de salud sin población asignada, IPRESS ¨BM CORPORACION OFTALMICA E.I.R.L¨, cuya razón social es ¨BM CORPORACION OFTALMICA E.I.R.L¨, ubicado en el Jiron Los Álamos N° 174 urbanizacion el Ingenio, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolutivo.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.

Martes, 3 Setiembre, 2019 - 16:34

ARTICULO UNICO: Expedir a don: MARCO ERNESTO, LEON RIQUELME, Cirujano Dentista, la presente Resolución, que certifica haber cumplido el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, en el Puesto de San Juan, distrito San Juan, provincia y región Cajamarca, Quintil 1: 10 puntos, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Modalidad Equivalente, desde el 01 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013;

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