ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y Otorgar Pensión Provisional de sobrevivencia por viudez, hasta el 90% de la probable pensión definitiva calculada en base a la remuneración mínima vital, y demás beneficios que le asista percibir en adelante a partir del 07 de Julio del 2019, a favor de Amelia Paz Avila Medina Viuda de Sipan, derecho que le asiste por haberse identificado como Cónyuge, del que en vida fuera Pensionista de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Don: Carlos Eduardo Sipan Mondragon - Tecnico en Transportes II, categoria Remunerativa TC, corresponde en el importe equivalente a ochocientos treinta y siete con 00/100 soles (S/. 837.00). De acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: Disponer, la ejecución de la Pensión de sobrevivencia por viudez a favor de Amelia Paz Avila Medina Viuda de Sipán, el importe de ochocientos treinta y siete con 00/100 soles (S/. 837.00) mensuales, a partir del 07 de Julio de 2019, inherente al 90% de la probable pensión definitiva calculada, sobre la base de la remuneración mínima vital, y demás beneficios que le asista percibir permanente y ocasional, respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER Y OTORGAR, pensión de sobrevivencia por viudez a favor de Amelia Paz Avila Medina Viuda de Sipán, el importe acumulado de mil quinientos seis con 00/100 soles (S/. 1506.00), por concepto de reintegro mediante obligaciones pendientes de pago, entre el periodo comprendido del 07 de julio a 31 de agosto de 2019, en concordancia al cuadro señalado en el Articulo Primero del presente acto resolutivo.
ARTICULO CUARTO: El egreso que origine el incumplimiento presente Resolución sera afecto al grupo Genérico de Gastos 2: obligaciones previsionales y la especifica del Gasto 2.2.11.11 Regimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, Sector 99 Gobierno Regionales, pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ejercicio Presupuestal vigente.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, la transcripción oficial de la presente Resolución a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, dentro del plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se ha dispuesto el abono de la pensión, en el marco de los dispuesto por el articulo 8° de la Resolucion Jefatural N° 125-2008-JEFATURA/ONP, interesado y a las instancias correspondientes con las formalidades que establece la Ley.