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Resoluciones Emitidas

Martes, 20 Agosto, 2019 - 11:00

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR defitivamente la presente investigación, en contra de la Servidoras Civiles, Patricia Cárdenas Quispe y Gloria Alcalde Huamán, por los hechos materia del presente caso, por haber operado la prescripción.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR todos los Actuados del presente caso a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca para su archivo y custodia, conforme a Ley.
ARTICULO TERCERO: REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, a fin de que conozca el contenido de la misma y disponga las Acciones que correspondan para determinar la responsabilidad funcional del o los servidores que incurrieron en inacción administrativa y permitieron la prescripción de la presente causa.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:56

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR defitivamente la presente investigación, en contra de la Servidor Civil Danny Alex Campos Sánchez, por los hechos materia del presente caso, por haber operado la prescripción.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR todos los Actuados del presente caso a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca para su archivo y custodia, conforme a Ley.
ARTICULO TERCERO: REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, a fin de que conozca el contenido de la misma y disponga las Acciones que correspondan para determinar la responsabilidad funcional del o los servidores que incurrieron en inacción administrativa y permitieron la prescripción de la presente causa.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:44

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-1, al establecimiento de salud sin población asignada, Centro Odontológico ¨CENTRO DENTAL SAN LORENZO¨, cuya razón social es ¨MUÑOZ SOTO EDWIN PIERRE¨, ubicado en el Jr. Prolongación Tayabamba N° 252 del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud, debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolución.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizara la información.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:32

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría I-2, al establecimiento de salud sin población asignada, ¨SERVICIOS MÉDICOS CARDIOSALUD SRL¨, cuya razón social es ¨SERVICIOS MEDICOS CARDIOSALUD SRL¨, ubicado en Avenida Mario Urteaga N° 441, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud, debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolución.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizara la información.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:28

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría al establecimiento de salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD BAMBAMARCA - HUALGAYOC¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla. Ver cuadro adjunto.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud, debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolución.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizara la información.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:24

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría al establecimiento de salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD BAMBAMARCA - HUALGAYOC¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla. Ver cuadro adjunto.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud, debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolución.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizara la información.

Martes, 20 Agosto, 2019 - 10:21

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la Categoría al establecimiento de salud con población asignada, de la ¨RED DE SALUD BAMBAMARCA - HUALGAYOC¨, cuya razón social es ¨DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA¨, que a continuación se detalla. Ver cuadro adjunto.
ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento de salud señalado en el artículo primero de la presente resolución, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud, y actividades de atención directa o de soporte, según la categoría asignada.
ARTÍCULO TERCERO: La categoría otorgada tendrá una vigencia de 03 años o en caso que varíe su complejidad. El responsable técnico del establecimiento de salud, debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTICULO CUARTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable técnico del establecimiento de salud sobre este acto de resolución.
ARTICULO QUINTO: Disponer que el Comité Técnico de Categorización de la Dirección Regional de Salud Cajamarca comunique al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de servicio de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizara la información.

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